Artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Clasificar la información es el proceso en el que la dependencia o institución (sujeto obligado) decide si ciertos datos que tiene deben mantenerse en secreto (reserva) o protegerse por ser personales (confidenciales), según lo que marca la ley. Las razones para mantener algo en secreto deben seguir las reglas de la Ley General de Transparencia y no pueden ir en contra de ella. Los jefes de cada área de la dependencia son los encargados de hacer esta clasificación, siempre apegados a lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 122. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.