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Artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto ve que todavía no se cumplió total o parcialmente lo que ordenó, tiene máximo 5 días hábiles (contando solo días entre semana) después de avisarle al jefe del servidor público responsable. En ese tiempo, el Instituto emitirá un documento llamado "acuerdo de incumplimiento" y se lo reportará al Pleno (el grupo de los principales encargados). El Pleno podrá entonces aplicar medidas de apremio (como multas o sanciones) o tomar otras decisiones que correspondan según el caso.

Texto oficial

Artículo 121. En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes. TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De la Clasificación y Desclasificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.