Artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica después de que el Instituto te pide información o corrige algo. Primero, la persona o institución que recibió la orden (el "sujeto obligado") debe avisar si ya cumplió con lo que se le pidió. Luego, el Instituto revisa si realmente cumpliste: si todo está bien, cierran el caso y ya; pero si no cumpliste o lo hiciste a medias, le avisan a tu jefe inmediato (el "superior jerárquico") para que en un plazo de máximo 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) se solucione el problema.
Texto oficial
Artículo 120. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de la resolución. El Instituto verificará el cumplimiento a la resolución si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente. Cuando el Instituto considere que exista un incumplimiento total o parcial de la resolución, le Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 50 notificarán por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.