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Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto le tiene que avisar tanto a la persona que hizo la queja como a la autoridad o institución señalada (sujeto obligado) cuál fue su decisión, y lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes a que tomó esa resolución. Esa decisión del Instituto ya no se puede pelear por parte de la autoridad, es decir, es definitiva para ellos. Pero tú, como ciudadano (particular), sí puedes inconformarte ante un juez mediante un juicio de amparo, siguiendo las reglas de la ley. La autoridad o institución tiene 15 días hábiles después de que le avisen para cumplir con lo que el Instituto ordenó.

Texto oficial

Artículo 119. El Instituto, en el ámbito de su competencia, debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. Las resoluciones que emita el Instituto, a que se refiere este capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 49) ↗

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