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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/118
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que dar una respuesta a tu denuncia en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que termine el tiempo que le dieron al gobierno o dependencia para entregar su informe o información extra. La respuesta debe explicar claramente por qué se tomó esa decisión (es decir, tiene que estar fundamentada en la ley y con razones). Y siempre debe decir si la dependencia cumplió o no con publicar la información que le pediste.

Texto oficial

Artículo 118. El Instituto, en el ámbito de su competencia, debe resolver la denuncia dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.