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Artículo 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, sin importar quién sea, puede avisarle al Instituto (el encargado de vigilar la transparencia) si una dependencia o autoridad no publica la información de transparencia que debe mostrar por ley. Esa queja se puede hacer en cualquier momento, no hay fecha límite, y solo hay que seguir el proceso que marca la misma ley para presentarla.

Texto oficial

Artículo 111. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.