Artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar que las autoridades publiquen bien su información (completa, a tiempo y actualizada). Si todo está en orden, emite un dictamen; si no, les da hasta 20 días hábiles para corregir los errores. La autoridad debe avisar al Instituto cuando cumpla y, si lo hace, se emite un acuerdo de cumplimiento. Si no se arregla el problema, avisan al jefe de la persona encargada para que lo resuelva en 5 días hábiles. Si aún así no se cumple, el Pleno del Instituto puede imponer multas o castigos.
Texto oficial
Artículo 110. La verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuyo caso, formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles; III. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de los requerimientos del dictamen; y IV. El Instituto verificará el cumplimiento de la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo del cumplimiento. El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del servidor público Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 48 responsable de dar cumplimiento, para efecto que en un plazo no mayor a cinco días hábiles se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se informará al Pleno para que, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. El personal del Instituto tendrá acceso a la información y documentación de los sujetos obligados para llevar a cabo las verificaciones previstas en el presente Capítulo. Capítulo VI Del Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.