Artículo 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja ante el Instituto, el proceso tiene cuatro pasos. Primero, entregas tu denuncia. Después, el Instituto le pide información a la autoridad o persona que señalaste. Luego, el Instituto decide si tu queja es válida o no. Finalmente, se aplica lo que el Instituto resolvió.
Texto oficial
Artículo 112. El procedimiento de la denuncia se integra por las etapas siguientes: I. Presentación de la denuncia ante el Instituto; II. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; III. Resolución de la denuncia; y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.