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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/112
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja ante el Instituto, el proceso tiene cuatro pasos. Primero, entregas tu denuncia. Después, el Instituto le pide información a la autoridad o persona que señalaste. Luego, el Instituto decide si tu queja es válida o no. Finalmente, se aplica lo que el Instituto resolvió.

Texto oficial

Artículo 112. El procedimiento de la denuncia se integra por las etapas siguientes: I. Presentación de la denuncia ante el Instituto; II. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado; III. Resolución de la denuncia; y IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.