Artículo 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a denunciar que una dependencia o autoridad no cumplió con las reglas de transparencia, tu queja debe incluir por lo menos estos datos: el nombre de la oficina o institución que estás señalando; una explicación clara y precisa de qué fue lo que no hizo bien; y puedes agregar las pruebas que quieras para apoyar tu denuncia. Si presentas la queja por escrito, tienes que dar una dirección física dentro del Estado de México o un correo electrónico para que te avisen sobre el proceso. Si la haces por internet, se entiende que aceptas recibir los avisos por ese mismo medio. Si no das ningún dato de contacto o pones una dirección fuera del Estado, las notificaciones se publicarán en los estrados del Instituto (que es como una cartelera oficial). Finalmente, debes poner tu nombre y, si quieres, tu perfil (como estudiante, trabajador, etc.), pero esto último es solo para estadísticas. Bajo ninguna circunstancia te pueden negar el trámite de tu denuncia por no dar tu nombre o perfil.
Texto oficial
Artículo 113. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los requisitos siguientes: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto; y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 49
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.