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Artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que para hacer una denuncia puedes elegir entre dos opciones. La primera es por medios electrónicos, como llenar un formato en la página de internet del Instituto o mandar un correo electrónico a la dirección que te indiquen para eso. La segunda opción es llevarla por escrito, impresa en papel, directamente a las oficinas de la Unidad de Transparencia del Instituto. En los dos casos, solo es necesario que la presentes de una de esas maneras.

Texto oficial

Artículo 114. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva que se habilite, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y II. Por escrito: presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.