Artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno que reciben una orden del Instituto de Transparencia tienen que cumplirla al pie de la letra y, además, deben informar al Instituto que ya la cumplieron. En casos especiales, cuando sea muy difícil cumplir en el tiempo normal, pueden pedir más tiempo, pero tienen que explicar bien por qué. Ese permiso extra solo se puede solicitar dentro de los primeros 3 días hábiles después de que les avisaron la orden. El Instituto responderá si les da el plazo extra en un máximo de 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 198. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto y deberán rendir Informe a éste sobre su cumplimiento. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días hábiles del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.