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Artículo 197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Instituto Nacional puede decidir, si la mayoría de sus Comisionados está de acuerdo, tomar para sí mismos la tarea de resolver quejas o inconformidades (recursos de revisión) que aún no tengan respuesta. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o si otra autoridad se los pide. Solo van a hacerlo cuando esos casos sean muy importantes o tengan un impacto grande. Todo esto se hace siguiendo los tiempos y reglas que ya están marcadas en la ley.

Texto oficial

Artículo 197. El Pleno del Instituto Nacional, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición del Instituto, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución, que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en los plazos y términos previstos en la Ley General y demás normatividad aplicable. Capítulo IV Del Cumplimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.