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Artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún ciudadano no está de acuerdo con una decisión del Instituto, puede impugnarla, es decir, inconformarse de manera oficial. Para eso, tiene dos opciones: puede presentar su queja ante la misma autoridad que tomó la decisión (el Instituto Nacional) o llevarla directamente a los tribunales federales. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley General. En pocas palabras, la ley te da la oportunidad de pelear una decisión que no te parezca justa, ya sea ante quien la tomó o ante un juez.

Texto oficial

Artículo 196. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Instituto ante el Instituto Nacional o el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo previsto en la Ley General. Capítulo III De la Atracción de los Recursos de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.