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Artículo 195 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se esté tramitando un recurso de revisión (que es una queja formal para impugnar una decisión de las autoridades), se va a usar de manera complementaria lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. O sea, si la ley de transparencia no tiene una regla específica para algún paso del proceso, se tomará prestada la regla de ese otro código. Es como un "plan B" para llenar los huecos.

Texto oficial

Artículo 195. En la tramitación del recurso de revisión se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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