- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones del Instituto ya no se pueden cambiar ni impugnar, así que los obligados a cumplirlas deben acatarlas sin excepción. No existe ningún recurso para pelear contra ellas. Si la resolución resuelve por completo lo que pediste, se considera una decisión de una autoridad constitucional mexicana. En otras palabras, lo que resuelve el Instituto es definitivo y tienes que respetarlo sin poder meter ninguna queja.
Texto oficial
Artículo 194. Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y contra ellas no procederá recurso alguno, por lo que cuando satisfacen plenamente la solicitud de la persona, adquieren la condición de resolución dictada por órgano constitucional en el régimen jurídico nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.