Artículo 193 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional tiene la facultad de revisar ciertos casos que sean muy importantes o que puedan afectar a muchas personas, aunque normalmente no le toque hacerlo. Si decide hacerlo, debe seguir las reglas y pasos que marque la ley para ese proceso. Una vez que el Instituto toma el caso, el organismo que lo estaba viendo deja de tramitarlo. Esto significa que el caso pasa a manos del Instituto y ya no lo revisa la otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 193. El Instituto Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, podrá atraer para su conocimiento los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, cumpliendo las formalidades que regulen dicho procedimiento. En ese caso, cesará la substanciación a cargo del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.