Artículo 192 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 192 dice que un recurso de revisión (una queja formal contra una decisión de un gobierno) se puede cancelar, total o parcialmente, si ocurre alguna de estas situaciones: 1. Tú mismo, como el que presentó la queja, decides retirarla por escrito. 2. Si eres una persona, te mueres; si eres una empresa o grupo, la organización se termina o disuelve. 3. La autoridad que te dio la respuesta cambia o anula lo que hiciste, así que ya no tienes por qué reclamar. 4. Después de que aceptaron tu queja, se descubre que desde el principio no debió haberse admitido, según lo que dice la ley. 5. Por cualquier otra razón, la queja ya no tiene sentido, porque el problema se resolvió o desapareció.
Texto oficial
Artículo 192. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas jurídicas colectivas, se disuelva; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; y V. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.