Artículo 191 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo una queja o solicitud va a ser rechazada de inmediato. Pasa si la presentaste después del plazo legal, si ya tienes otro juicio abierto sobre lo mismo, o si el motivo de tu queja no está contemplado en la ley. También la rechazan si no cumpliste con corregir algo que te pidieron, si nomás estás discutiendo si la información es verdadera, o si es una simple pregunta o trámite. Por último, no vale que en tu queja intentes meter cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original.
Texto oficial
Artículo 191. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la presente Ley, a partir de la respuesta; II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial de la Federación algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; III. No actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente Ley; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta, o trámite en específico; y VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.