Artículo 199 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cumpla el plazo que te explicamos antes, la persona o institución que tiene que responder debe entregar al Instituto un reporte comprobando que ya hizo lo que se le ordenó. El Instituto va a revisar por su cuenta que la información esté completa y bien, y al día siguiente de recibir el reporte le avisará a la persona que hizo la queja para que, en los siguientes cinco días hábiles, diga si está conforme o no. Si la persona dice que no se cumplió bien lo ordenado, debe explicar con detalles las razones por las que cree que está mal.
Texto oficial
Artículo 199. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá rendir informe al Instituto sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.