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Artículo 200 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene máximo 5 días hábiles para revisar todo lo que tú alegaste y lo que encontraron en la verificación. Si ven que ya cumpliste con lo que ordenaron, emiten un aviso de cumplimiento y cierran tu caso. Si no, hacen tres cosas: primero, declaran que no cumpliste; segundo, le avisan al jefe de la persona que debía resolver, para que en 5 días hábiles ordene cumplir o le aplicarán una multa o sanción; y tercero, deciden qué castigo o medida aplicarte según la ley. Ese jefe también se hace responsable si no cumple, igual que el servidor público original.

Texto oficial

Artículo 200. El Instituto deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el Instituto: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una medida de apremio en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades del servidor público inferior; y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 68 El servidor público requerido como superior jerárquico incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de la resolución, en los mismos términos en que incurrió el servidor público originalmente obligado. Todos los servidores públicos que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la resolución, están obligados a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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