Artículo 201 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público resuelve fuera del tiempo establecido un recurso de revisión (que es cuando alguien pide que se revise una decisión anterior), pero no tiene una razón válida para la demora, igual se le puede aplicar una sanción administrativa o penal, y también a su jefe. Pero el hecho de que al final sí haya cumplido, aunque tarde, se toma como un punto a su favor para que el castigo sea menos severo.
Texto oficial
Artículo 201. El acatamiento extemporáneo de la resolución del recurso de revisión, si es injustificado, no exime de responsabilidad a los servidores públicos que resulten responsables ni, en su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción administrativa o penal, que llegara a corresponder. Capítulo V De los Criterios de Interpretación
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