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Artículo 202 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no se pueda impugnar una decisión del Instituto (porque se acabaron los recursos legales), el Instituto puede publicar lineamientos para aclarar cómo interpreta la ley basándose en esos casos resueltos. Además, si el Pleno del Instituto Nacional (sus integrantes) resuelve al menos tres casos iguales de la misma manera, con el voto de dos de cada tres miembros, puede emitir criterios que sirvan de guía para el propio Instituto.

Texto oficial

Artículo 202. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, el Instituto podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos. El Instituto Nacional podrá emitir criterios de carácter orientador para el Instituto, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera constitutiva en el mismo sentido, por al menos dos terceras partes del Pleno del Instituto Nacional, derivados de resoluciones que hayan quedado firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.