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Artículo 203 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres tipos de criterios que usa el Instituto para resolver casos sobre acceso a la información o protección de datos personales: **Criterio reiterado**: Es cuando resuelven tres casos parecidos de la misma forma, uno tras otro, y al menos cuatro comisionados del Pleno están de acuerdo. Esas resoluciones ya no se pueden impugnar. **Criterio relevante**: Es cuando una decisión es tan importante o interesante para el tema del acceso a la información o los datos personales, que vale la pena escribirla como guía. **Criterio orientador**: Es como el primero, pero no es obligatorio seguir al pie de la letra. Sirve como recomendación para resolver casos similares en el futuro, aunque no se hayan resuelto tantos como para que sea forzoso.

Texto oficial

Artículo 203. Para efectos del presente Capítulo, los criterios podrán ser de tres tipos: I. Criterio reiterado: Es aquél que se constituye al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, que representa el raciocinio sostenido por al menos cuatro de las o los Comisionados del Pleno del Instituto, derivados de resoluciones que hayan quedado en firme, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales; II. Criterio relevante: Es aquél que consiste en la descripción del razonamiento contenido en una resolución que, por su interés o trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, amerita su formulación; y III. Criterio orientador: Es aquél que reúne los requisitos de un criterio obligatorio, a excepción del número de recursos resueltos, que podrá ser menor, el cual sin ser obligatorio resulta de utilidad para resolver de forma determinada una controversia similar que se presente en lo subsecuente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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