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Artículo 204 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto decide algo importante sobre un caso de acceso a la información o protección de datos, y lo hace de forma repetida y consistente, esa forma de decidir se vuelve una regla que todos los que trabajan en el Instituto y las dependencias del gobierno deben seguir. Esa regla se tiene que aplicar al responderle a una persona que pide información o que quiere proteger sus datos, y también al cumplir con lo que el mismo Instituto ordenó en una resolución anterior. Aunque en esa resolución anterior no se haya mencionado esa regla, igual se debe tomar en cuenta si el nuevo caso es parecido. En pocas palabras, si el Instituto ya ha fallado varias veces de la misma manera, eso se convierte en obligatorio para todos los casos futuros similares.

Texto oficial

Artículo 204. Los criterios reiterados y relevantes serán obligatorios para los integrantes del Instituto y para los sujetos obligados. La obligatoriedad del criterio deberá ser observada al dar respuesta al particular en su ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales, según sea aplicable a la materia de la solicitud, así como al cumplir las resoluciones del Instituto revisor de sus actos, aun cuando dicho criterio no haya sido invocado en la resolución que haya recaído al recurso objeto del cumplimiento, de ser aplicable al caso concreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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