Artículo 205 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 205 dice que cuando el Instituto de Transparencia explica cómo interpretar la ley, debe ponerle un nombre claro (rubro), escribir el razonamiento (texto) y basarse en una resolución o en decisiones anteriores (precedentes). El rubro es como el título que resume de qué trata esa explicación. El texto es la explicación general de por qué se decidió así. La resolución es el análisis que hizo el Instituto para resolver una queja de alguien. El precedente son varias resoluciones seguidas que crean una regla para casos parecidos. También se debe decir en qué época se hizo, que son periodos que marcan cambios importantes en cómo se entienden estos temas.
Texto oficial
Artículo 205. Los criterios de interpretación se compondrán por el rubro, el texto y la resolución o el precedente que, en su caso, hayan originado su emisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 69 Para efectos del presente artículo se entenderá por: I. Rubro: Constituye el enunciado gramatical que identifica al criterio de interpretación y tiene por objeto reflejar con precisión, congruencia y claridad el sentido del criterio; II. Texto: Se compone por la consideración interpretativa, en forma abstracta, del razonamiento contenido en una o varias resoluciones emitidas por el Instituto; III. Resolución: Proceso de argumentación jurídica que representa el razonamiento del Instituto respecto de la cuestión efectivamente planteada en el recurso de revisión interpuesto por los particulares; y IV. Precedente: Constituye el conjunto de resoluciones ejecutoriadas e ininterrumpidas creadoras de criterios, cuya función es determinar el sentido de un criterio de interpretación. Para la emisión de criterios de interpretación se debe establecer la Época. Las épocas, son periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar criterios en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos. La mayoría de estos cambios se deben a modificaciones sustanciales en la normativa que rige la materia, acontecimientos de gran relevancia histórica que impacten en el sistema jurídico nacional o bien, cuando el Pleno sufra un cambio radical en su integración. Dicho cambio será determinado por acuerdo del Pleno y en éste se indicará la denominación de la nueva época.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.