Artículo 206 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe ponerle una clave única a cada criterio que publique, como si fuera un código de identificación. Esta clave se forma con el número del criterio y el año en que se emitió, por ejemplo "Criterio 15/2025". Además, la clave se asigna según el tipo de criterio: si uno que solo servía como orientación se vuelve obligatorio, le toca una clave nueva, diferente a la que tenía antes. Así es más fácil distinguir entre un criterio que solo recomienda y uno que sí debes cumplir.
Texto oficial
Artículo 206. Todo criterio que emita el Instituto deberá contener una clave de control para su debida identificación, que se compondrá del número de criterio y del año de emisión. La clave de control se asignará por separado dependiendo del tipo de criterio que se emita, por lo que en el caso en que un criterio orientador se convierta en obligatorio, se deberá asignar para este último una clave de control distinta de la que se tenía para el primer tipo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.