Artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Transparencia es el grupo más importante dentro de cualquier oficina de gobierno cuando se trata de decidir si te pueden dar la información que pides. Para tomar decisiones, los miembros votan y gana la opción que tenga más votos; si hay empate, la persona que preside el Comité tiene el voto extra para romperlo. Pueden invitar a otras personas a las reuniones, pero solo para opinar, no para votar. El Comité se junta cuando sea necesario, y avisa si la reunión es ordinaria (programada) o extraordinaria (de último momento). Finalmente, los jefes de las áreas que quieran esconder información (porque es reservada, confidencial o no existe) deben ir a la reunión donde se hable de esa propuesta.
Texto oficial
Artículo 47. El Comité de Transparencia será la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. El Comité se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria las veces que estime necesario. El tipo de sesión se precisará en la convocatoria emitida. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad aplicable previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. En las sesiones y trabajos del Comité, podrán participar como invitados permanentes, los representantes de las áreas que decida el Comité, y contará con derecho de voz, pero no voto. Los titulares de las unidades administrativas que propongan la reserva, confidencialidad o declaren la inexistencia de información, acudirán a las sesiones de dicho Comité donde se discuta la propuesta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.