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Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que tienen que cumplir con las leyes de transparencia deben formar un Comité de Transparencia con tres personas: el encargado de atender las solicitudes de información (unidad de transparencia), el responsable de los archivos de la oficina, y el jefe de control interno (el que vigila que se hagan bien las cosas). Si el comité va a tratar asuntos de datos personales, también debe estar el encargado de proteger esos datos. Todos los comités tienen que darse de alta o registrarse ante el Instituto Nacional de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 46. Los sujetos obligados integrarán sus Comités de Transparencia de la siguiente forma: I. El titular de la unidad de transparencia; II. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; y III. El titular del órgano de control interno o equivalente. También estará integrado por el servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta materia. Todos los Comités de Transparencia deberán registrarse ante el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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