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Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agencias de inteligencia e investigación (como policías o servicios de seguridad) deben seguir reglas muy claras cuando deciden si cierta información es secreta, cuando la hacen pública o cuando alguien la solicita. Esas reglas vienen de la Ley General, de esta misma ley y de los protocolos de seguridad que ya están definidos. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran; tienen que apegarte a lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 48. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.