- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agencias de inteligencia e investigación (como policías o servicios de seguridad) deben seguir reglas muy claras cuando deciden si cierta información es secreta, cuando la hacen pública o cuando alguien la solicita. Esas reglas vienen de la Ley General, de esta misma ley y de los protocolos de seguridad que ya están definidos. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran; tienen que apegarte a lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 48. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.