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Artículo 172 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información que ya se puede obtener con un trámite que ya existe y que está en una ley o reglamento, la oficina pública debe decirte exactamente cómo hacer ese trámite. En ese caso, pueden rechazar tu solicitud de información porque no procede. Si no estás de acuerdo con esa respuesta, tienes derecho a reclamar usando los recursos que marca esta misma ley. Además, si te niegan la información, la dependencia que la recibió es la que tiene la obligación de explicar por qué no te la dieron.

Texto oficial

Artículo 172. Cuando lo solicitado corresponda a información que sea posible obtener mediante un trámite previamente establecido y previsto en una norma, el sujeto obligado orientará al solicitante sobre el procedimiento que corresponda. En esos casos, la solicitud de información podrá desecharse por improcedente, dejando a salvo el derecho del particular de interponer el recurso previsto en la presente Ley, si no estuviere conforme. Los argumentos para justificar cualquier negativa de acceso a la información deben recaer en el sujeto obligado al cual la información fue solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.