Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/171
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien o alguna empresa recibe dinero del gobierno o toma decisiones como si fuera autoridad, tiene la obligación de responder a las solicitudes de información a tiempo. Esto significa que deben cumplir los plazos legales para darte los datos que pidas, sin excusas. Básicamente, si manejan recursos públicos, no te pueden hacer esperar de más.

Texto oficial

Artículo 171. Las personas físicas y jurídicas colectivas que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar el acceso a la información.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.