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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/89
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) deben darte todas las herramientas que tengan para que puedas conseguir la información fácil y rápido. Si necesitas ayuda, las unidades de transparencia (que son como la ventanilla de atención) están obligadas a apoyarte y orientarte en los trámites o servicios que ofrecen. Es como si te dieran un instructivo claro y, si no entiendes, te explican el paso a paso.

Texto oficial

Artículo 89. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas los medios necesarios a su alcance para que estas puedan obtener la información, de manera directa y sencilla. Las unidades de transparencia deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y dar asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.