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Artículo 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información sobre las obligaciones de transparencia debe estar disponible para cualquier persona, usando medios que sean fáciles de consultar. Se le debe dar preferencia a sistemas de computadora y tecnologías modernas, como internet. Esto quiere decir que puedes pedirla y recibirla en formatos digitales, no solo en papel. El chiste es que sea rápido y sencillo para ti acceder a esos datos.

Texto oficial

Artículo 88. La información referente a las obligaciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.