- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información sobre las obligaciones de transparencia debe estar disponible para cualquier persona, usando medios que sean fáciles de consultar. Se le debe dar preferencia a sistemas de computadora y tecnologías modernas, como internet. Esto quiere decir que puedes pedirla y recibirla en formatos digitales, no solo en papel. El chiste es que sea rápido y sencillo para ti acceder a esos datos.
Texto oficial
Artículo 88. La información referente a las obligaciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.