Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información del gobierno, sin que nadie te pueda negar ese derecho por tu origen, género, religión, ideas o cualquier otra razón. Es decir, nadie te puede discriminar ni poner trabas solo por quién eres o lo que piensas. La información que está en manos de las autoridades o instituciones públicas debe estar disponible para cualquiera que la solicite. Si alguien te limita ese acceso por motivos injustos, está violando la ley.
Texto oficial
Artículo 15. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno, que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.