Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir cualquier información pública sin tener que explicar para qué la quieres o por qué te interesa. No importa si tienes alguna discapacidad: nadie puede negarte el acceso por ese motivo. Los servidores públicos tienen prohibido preguntarte las razones de tu solicitud o para qué vas a usar los datos. En pocas palabras, solo necesitas pedir la información, sin justificarte ni dar explicaciones de ningún tipo.

Texto oficial

Artículo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad. Por ningún motivo los servidores públicos podrán requerir a los solicitantes de información que manifiesten las causas por las que presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos que requieren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.