Artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revisión es como un "reclamo formal" que puedes presentar si alguien se niega a darte información pública o te la da incompleta, en un formato que no entiendes, o te cobra de más. También aplica si te dicen que la información no existe, que no es su problema, o simplemente no te responden. En pocas palabras, sirve para defender tu derecho a saber. Si después de que resuelvan tu queja sigues sin estar conforme en ciertos casos específicos (como que no te respondieron o te la dieron en un formato que no puedes usar), puedes volver a presentar el mismo recurso ante el Instituto.
Texto oficial
Artículo 179. El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas: I. La negativa a la información solicitada; II. La clasificación de la información; III. La declaración de inexistencia de la información; IV. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; V. La entrega de información incompleta; VI. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VII. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información; VIII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; IX. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; X. Los costos o tiempos de entrega de la información; XI. La falta de trámite a una solicitud; XII. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XIII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; y XIV. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, VII, IX, X, XI y XII es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.