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Artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste información pública y no te respondieron o te dieron una respuesta que no te gusta, puedes pedir una revisión del caso. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen la respuesta para presentar tu queja, ya sea por tu cuenta o con ayuda de un representante, en persona o por internet. Si el gobierno no te contestó en el tiempo legal, puedes presentar la queja en cualquier momento, pero debes llevar un comprobante que demuestre cuándo hiciste tu solicitud. Puedes llevar tu queja al Instituto o a la Unidad de Transparencia que atendió tu caso; si la llevas a la Unidad, ellos tienen que enviarla al Instituto al día siguiente de recibirla.

Texto oficial

Artículo 178. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.