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Artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública y te respondan, la unidad de transparencia debe decirte que tienes derecho a inconformarte si no estás de acuerdo con su respuesta. También te tienen que indicar claramente cuántos días tienes para presentar ese reclamo, que se llama recurso de revisión. Este plazo empieza a contar desde el momento en que recibes su contestación. En pocas palabras, no solo te dan la respuesta, sino que te avisan cómo y en qué tiempo puedes defenderte.

Texto oficial

Artículo 177. En las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, las unidades de transparencia deberán informar a los interesados el derecho y plazo que tienen para promover recurso de revisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 62

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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