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Artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que algunos organismos públicos del Estado de México deben publicar y mantener actualizada información importante en internet para que cualquier persona la pueda consultar. Por ejemplo, el Instituto Electoral del Estado de México tiene que poner a disposición quiénes son los candidatos, los resultados de las elecciones, cuánto dinero público reciben los partidos y estudios sobre encuestas. La Comisión de Derechos Humanos, por su parte, debe publicar las recomendaciones que emite, las quejas que recibe, los acuerdos de conciliación con el permiso de la persona afectada y un listado de medidas para proteger derechos. En pocas palabras, estas instituciones están obligadas a mostrar su trabajo para que la ciudadanía pueda revisarlo y saber cómo actúan.

Texto oficial

Artículo 97. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II de este Título, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Instituto Electoral del Estado de México: a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral; b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos; c) La geografía y cartografía electoral; d) El registro de candidatos a cargos de elección popular; e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos; f) Los montos de financiamiento público estatal por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; g) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes; h) La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 i) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana; j) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones; k) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; l) Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales; m) El monitoreo de medios; n) La información sobre la votación de mexiquenses residentes en el extranjero; ñ) La información pública que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral; y o) Descripción de las formulas, modalidades y reglas para la asignación de los tiempos oficiales. II. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: a) El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; b) Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que resolvieron; c) Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; d) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente; e) Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; f) La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; g) Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como las opiniones que emite; h) Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; i) Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; j) El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 41 reinserción social del Estado; k) El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; l) Los programas y acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de derechos humanos; y m) Las disposiciones que regulen la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y recomendaciones emitidas por su Consejo Consultivo. III. El Instituto: a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de sus resoluciones; b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas; d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; y g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados. IV. El Tribunal Electoral del Estado de México: a) Las tesis y ejecutorias publicadas; b) Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; c) Las versiones estenográficas, taquigráficas, magnetofónicas, video gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las sesiones públicas de cualquiera de sus órganos; d) La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los magistrados; y e) La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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