Artículo 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial Local y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México tienen que publicar y mantener actualizada cierta información para que cualquier persona pueda consultarla. Esto incluye las decisiones importantes de los jueces (como las sentencias que afectan a la gente), las grabaciones de las sesiones públicas, los procesos para elegir jueces y magistrados, y las listas de acuerdos diarios. También deben mostrar las convocatorias para concursos de trabajo, los resultados de esos concursos, y los perfiles y formas de evaluar al personal. En pocas palabras, esta ley obliga a que estos órganos de justicia sean abiertos y claros con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 96. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II de este Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 Título, el Poder Judicial Local y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y en la Gaceta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, incluyendo tesis jurisprudenciales y aisladas; II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; III. Las versiones estenográficas, taquigráficas, magnetofónicas, video gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las sesiones públicas de cualquiera de sus órganos; IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, según corresponda; V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen; VI. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados finales de los mismos, así como los procesos de ratificación de los funcionarios judiciales; y VII. Los perfiles y formas de evaluación del personal judicial y administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.