Artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que el Congreso de tu estado debe publicar y mantener actualizada mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, tienen que poner a la vista la agenda de lo que van a discutir, la Gaceta Parlamentaria (el boletín oficial del Congreso) y las actas de las sesiones públicas. También deben mostrar las versiones de esas sesiones, las iniciativas de ley que presentan los diputados y las leyes que ya aprobaron. Además, tienen que publicar quiénes asistieron a las sesiones, cómo votó cada diputado, los resultados de las auditorías a las cuentas públicas y hasta los sueldos de los contratos de servicios personales. Todo esto es para que tú puedas saber qué hace el Congreso y cómo gasta el dinero.
Texto oficial
Artículo 95. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II de este Título, el Poder Legislativo Local, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Agenda legislativa; II. Gaceta Parlamentaria; III. Actas u Orden del Día de las sesiones públicas de la Legislatura y de la Diputación Permanente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38 IV. El Diario de Debates; V. Las versiones de las sesiones públicas de la Legislatura y la Diputación Permanente, así como de las reuniones formales de comisiones o comités, salvo que tenga el carácter de reservadas; VI. Las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, puntos de acuerdo y minutas; VII. Las leyes, decretos, acuerdos, iniciativas al Congreso de la Unión, aprobados por la Legislatura Estatal, así como los dictámenes, que en su caso, recaigan a las mismas; VIII. Registro de turno a Comisiones y Comités; IX. Los manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación; X. El registro de asistencia de las sesiones públicas de la Legislatura, de la Diputación Permanente, así como de las reuniones formales de las comisiones y comités a los que pertenezcan; XI. El registro del sentido del voto por cada legislador en las sesiones públicas de la Legislatura, de la Diputación Permanente y reuniones formales de comisiones o comités, salvo que tengan el carácter de reservadas; el resultado de la votación económica y secreta; XII. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia; XIII. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; XIV. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XV. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio e investigación; XVI. Los resultados de los estudios e investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación; XVII. La dirección de las oficinas de enlace, oficinas de atención o equivalentes de cada uno de los legisladores; y XVIII. La información relativa a las cuentas públicas estatales y municipales, en términos de la normatividad aplicable; donde deberá incluirse, por lo menos, lo siguiente: a) El Programa Anual de Auditorías; b) La identificación de la entidad fiscalizable; y c) El cumplimiento de programas auditados mediante la auditoria del desempeño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.