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Artículo 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las universidades públicas del Estado de México y sus escuelas deben publicar en internet (y mantener actualizada) toda esta información: los planes de estudio, tanto de sistemas escolarizados como abiertos, incluyendo materias, créditos y perfiles profesionales. También tienen que mostrar cuánto ganan los profesores, incluyendo bonos y estímulos, las becas que ofrecen y los requisitos para pedirlas, los concursos para entrar a trabajar, los resultados de las evaluaciones de los maestros y la lista de escuelas incorporadas.

Texto oficial

Artículo 98. Además de las obligaciones de transparencia comunes a que se refiere el Capítulo II, las instituciones de educación superior públicas estatales dotadas de autonomía, así como las dependientes del Ejecutivo Estatal deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada, la información siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 42 I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; II. Toda la información relacionada con sus procesos y procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático; V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; y IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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