Artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades del trabajo deben tener a la vista del público toda la información importante de los sindicatos que usan dinero del gobierno o toman decisiones como si fueran autoridades. Esa información incluye, por ejemplo, el nombre del sindicato, quiénes lo dirigen, cuántos miembros tiene, sus contratos colectivos, actas de asambleas y sus estatutos. Si alguien pide una copia de estos documentos, las autoridades están obligadas a dársela, siguiendo el procedimiento de acceso a la información. Lo único que no se puede hacer público son los domicilios particulares de los trabajadores que aparecen en las listas de miembros, porque eso es información confidencial.
Texto oficial
Artículo 99. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos que reciban recursos públicos o ejerzan actos de autoridad: I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios, afiliados o análogos; g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y h) Central a las que pertenezcan, en su caso. II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrón de socios, afiliados o análogos; V. Las actas de asamblea; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 43 VI. Los reglamentos interiores de trabajo; VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y VIII. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, afiliados o análogos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.