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Artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos y agrupaciones similares deben hacer pública y mantener actualizada mucha de su información. Esto incluye la lista de sus miembros (con solo nombre, cuándo se afiliaron y dónde viven), los acuerdos que tomen sus jefes, los contratos que firmen, y cuánto dinero reciben de sus miembros o donantes. También deben mostrar quiénes son sus candidatos, con foto y currículum, los sueldos de sus empleados, y sus documentos principales como su programa de gobierno. En pocas palabras, todo lo que hagan y decidan tiene que estar a la vista de todos.

Texto oficial

Artículo 100. Los partidos políticos nacionales acreditados para participar en elecciones locales y los partidos locales, en cuanto hace a sus órganos directivos estatales y municipales, las agrupaciones políticas y las personas jurídicas colectivas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos estatales, que contendrá exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fechas de afiliación y entidad de residencia; II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos; VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares de algún partido político; VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de las aportantes vinculados con los montos aportados; X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas; XI. El acta de la asamblea constitutiva de los partidos políticos locales; XII. Las demarcaciones electorales en las que participen; XIII. Los tiempos que le corresponden en canales de radio y televisión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 44 XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; XV. El directorio de sus órganos de dirección, estatales, municipales y, en su caso, regionales y distritales; XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y municipio; XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal; XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas; XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente; XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control; XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones; XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan quedado en firme; XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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