Artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina de transparencia debe hacer una lista pública de los documentos o expedientes que tiene guardados como información clasificada (es decir, que no se pueden compartir con cualquiera). Esa lista se llama catálogo y cualquier persona puede conocerla, aunque los documentos mismos sigan siendo reservados. La idea es que sepas qué información existe, pero no los detalles de lo que contiene. Así, hay más claridad sobre lo que el gobierno mantiene en secreto.
Texto oficial
Artículo 55. Cada Unidad de Transparencia deberá elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados que será del conocimiento público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.