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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/55
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina de transparencia debe hacer una lista pública de los documentos o expedientes que tiene guardados como información clasificada (es decir, que no se pueden compartir con cualquiera). Esa lista se llama catálogo y cualquier persona puede conocerla, aunque los documentos mismos sigan siendo reservados. La idea es que sepas qué información existe, pero no los detalles de lo que contiene. Así, hay más claridad sobre lo que el gobierno mantiene en secreto.

Texto oficial

Artículo 55. Cada Unidad de Transparencia deberá elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados que será del conocimiento público.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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