Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/56
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno y otras instituciones deben obedecer las decisiones y reglas que ponga el Instituto Nacional de Transparencia, a través de sus equipos que manejan la información pública. También tienen que darle al Instituto cualquier informe que les pida. Esto es para asegurar que todos cumplan con la ley de transparencia.

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados, a través de las Unidades de Transparencia acataran las resoluciones, lineamientos y criterios del Instituto y atenderán los requerimientos de informes que éste realice.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.