Artículo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Unidad de Transparencia debe tener el perfil adecuado para cumplir con las obligaciones de esta ley. Para que puedan nombrarla, tiene que cumplir al menos estos requisitos: tener conocimientos (o una certificación oficial del Instituto) sobre acceso a la información, transparencia y protección de datos personales; tener experiencia en esos mismos temas; y saber organizar, comunicar, tener visión y liderazgo. En pocas palabras, quien esté a cargo debe ser alguien preparado y con habilidades para manejar la información pública.
Texto oficial
Artículo 57. El responsable de la Unidad de Transparencia deberá tener el perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley. Para ser nombrado titular de la Unidad de Transparencia, deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos: I. Contar con conocimiento o, tratándose de las entidades gubernamentales estatales y los municipios certificación en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, que para tal efecto emita el Instituto; II. Experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales; y III. Habilidades de organización y comunicación, así como visión y liderazgo. Capítulo IV De los Servidores Públicos Habilitados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.