Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de una dependencia pública va a nombrar a personas que trabajarán con información clasificada, pero solo después de que el encargado de Transparencia le sugiera quiénes deberían ser. Es decir, el responsable de la Unidad de Transparencia propone los nombres y el jefe los aprueba. Estos empleados se llaman "servidores públicos habilitados" y pueden acceder a datos que normalmente no están disponibles para todos.

Texto oficial

Artículo 58. Los servidores públicos habilitados serán designados por el titular del sujeto obligado a propuesta del responsable de la Unidad de Transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.