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Artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un área de un organismo público se niega a dar información a la Unidad de Transparencia, esa Unidad le avisará al jefe directo del área para que le ordene cooperar sin demora. Si la persona o equipo sigue negándose, la Unidad se lo reportará a la autoridad encargada de sancionar, quien podría iniciar un proceso para castigar esa falta.

Texto oficial

Artículo 54. Cuando alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.