Artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un sindicato recibe dinero o apoyos del gobierno (como donativos o bienes), tiene que compartir cierta información para que todos puedan verla. Debe tenerla disponible en papel para quien quiera consultarla directamente y también en internet, siempre actualizada. La información que deben publicar incluye: los contratos que tengan con el gobierno, quiénes son los líderes del sindicato, la lista de sus miembros, un informe detallado de todo el dinero o cosas que reciben del gobierno y en qué lo gastaron, el acta de cuando se formó el sindicato, sus estatutos (reglas internas), el acta de la elección de sus dirigentes, y los contratos de trabajo de sus afiliados. Los datos personales como los domicilios de los trabajadores en la lista de miembros se mantienen en privado.
Texto oficial
Artículo 102. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable de la información de las obligaciones de transparencia a que se refiere el Capítulo II de este Título de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios, afiliados o análogos; IV. La relación detallada de los recursos púbicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan; V. Acta de la asamblea constitutiva; VI. Los estatutos debidamente autorizados; VII. El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva; y VIII. Los contratos colectivos de trabajo de sus agremiados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 46 Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, afiliados o análogos. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la plataforma electrónica. En todo momento el sindicato será responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.